Info CDMX

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

El tratamiento de los datos se refiere a cualquier operación o conjunto de operaciones efectuadas sobre datos personales o conjunto de datos personales, mediante procedimientos manuales o automatizados relacionadas con la obtención, uso, registro, organización, estructuración, conservación, elaboración, utilización, comunicación, difusión, almacenamiento, posesión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo, interconexión, manejo, aprovechamiento, divulgación, transferencia, supresión, destrucción o disposición de datos personales.


El responsable no estará obligado a recabar el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales en los siguientes casos y excepciones siguientes:


  • Cuando una ley así lo disponga o cuando se recaben para el ejercicio de las atribuciones legales conferidas a los sujetos obligados, debiendo dichos supuestos ser acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley, en ningún caso, podrán contravenirla;
  • Cuando las transferencias que se realicen entre sujetos obligados se encuentre de manera expresa en una ley o tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos;
  • Cuando exista una orden judicial;
  • Para el reconocimiento o defensa de derechos del titular ante autoridad competente;
  • Cuando se refieran a las partes de un convenio, a la relación contractual, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento;
  • Cuando los datos personales se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable;
  • Cuando exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes;
  • Cuando el titular no esté en posibilidad de otorgar su consentimiento por motivos de salud y el tratamiento de sus datos resulte necesario para el diagnóstico médico y quien trate los datos personales esté sujeto al secreto profesional u obligación equivalente;
  • Cuando los datos personales sean necesarios para efectuar un tratamiento para la prevención, diagnóstico, o la prestación de asistencia sanitaria;
  • Cuando los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación;
  • Cuando los datos personales figuren en registros públicos y su tratamiento sea necesario, siempre que no se vulneren los derechos y las libertades fundamentales de la persona; o
  • Cuando el titular de los datos personales sea una persona reportada como desaparecida en los términos de la ley en la materia.

De igual forma los datos obtenidos para fines policiales y de administración o procuración de justicia podrán ser recabados sin consentimiento, pero están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios, pertinentes y proporcionales para la prevención de un peligro para la seguridad pública o para la prevención o persecución de delitos, debiendo ser tratados en sistemas de datos específicos establecidos para tal efecto.

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