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Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Boletín: DCS/018/17/ Publicado por: Dirección de Comunicación Social / México, DF, a 05 de febrero de 2017
PIDEN A DESARROLLO ECONÓMICO INFORMACIÓN SOBRE INMUEBLES DE LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

La Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO) deberá de entregar a una persona las medidas y colindancias de los bienes inmuebles propiedad del Fideicomiso para la Construcción y Operación de la Central de Abasto de la Ciudad de México (FICEDA).

Dicha orden derivo de una solicitud de información pública, en la que se requirió a la dependencia los datos mencionados.

En respuesta, la Secretaría informó que no tenía lo solicitado debido a que el Fideicomiso no era una entidad dada de alta en el Padrón de Sujetos Obligados a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPRC) y que tenía el carácter de privado, porque conforme al acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de febrero de 2013, en el que se dio a conocer la relación de Fideicomisos Públicos de la Administración Pública, en el Artículo Tercero Transitorio se excluyó al FICEDA.

Inconforme con la atención proporcionada, el particular presentó recurso de revisión ante el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (INFODF), argumentando que no se le entregaron los datos de su interés.

Luis Fernando Sánchez Nava, Comisionado Ciudadano del Instituto comentó que en el Decreto expropiatorio de abril de 1970 emitido por el entonces Departamento del Distrito Federal, declaró que el terreno que ahora ocupa la Central de Abastos era de utilidad pública para su construcción y establecimiento, cuya función principal sería la de mercado de mayoreo de productos alimenticios, por lo que opinó que la información requerida guardaba la calidad de pública y que debía de darse a conocer.

Posterior al análisis del recurso, el Pleno del INFODF determinó revocar la respuesta impugnada en los términos citados.

Sánchez Nava subrayó que con la ampliación del catálogo de sujetos obligados a partir de la entrada en vigor de la Ley de Transparencia local en mayo de 2016, se incluyeron a los fideicomisos que obtuvieran y ejercieran recursos públicos como una entidad directa al cumplimiento de los ordenamientos aplicables en materia de transparencia, por lo que era necesario que se publicitaran las acciones y funciones de este tipo de órganos.

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