Info CDMX

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Boletín: DCS/004/17/ Publicado por: Dirección de Comunicación Social / México, DF, a 22 de enero de 2017
PIDEN INFORMACIÓN A SEGURIDAD PÚBLICA SOBRE OBSTRUCCIÓN DE CARRILES EN VÍAS PRIMARIAS

La Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México (SSP) deberá informar a una persona la disposición legal que faculte a policías adscritos a la dependencia (no de tránsito) a obstruir uno o más carriles centrales de vías primarias, el procedimiento para determinarlo, el cargo del servidor público que lo decide, el periodo de obstrucción, el responsable de ejecutarlo, además de entregar el documento donde conste la finalidad de cerrar las vías mencionadas.

Lo anterior derivó de una solicitud de información pública, donde un ciudadano requirió a la SSP que le hiciera saber diversos requerimientos relacionados con los cierres en vías primarias, las disposiciones normativas que regulaban esa situación, los cargos de las personas que lo decidían y ejecutaban, el documento que contuviera la finalidad de obstruir los carriles, la autoridad responsable de resguardar y mover los accesorios plásticos que se utilizaban en ese proceso, la afectación que se originaba al medio ambiente, las estadísticas en las que se apreciará el índice delictivo de la zona del Periférico Sur, de Barranca del Muerto a San Jerónimo, de diciembre de 2012 a octubre de 2016, la autoridad ante quien se podía presentar una queja por la obstrucción arbitraria de carriles centrales de una vía primaria.

En respuesta, la Secretaría le informó al particular que la actuación policial preventiva le competía a la Subsecretaría de Operación Policial, bajo el régimen de la Ley de Seguridad Pública, encaminada a la prestación del servicio de seguridad pública, mantener el orden público, proteger la integridad física de las personas y de sus bienes, prevenir la comisión de delitos e Infracciones, investigación y persecución de los delitos.

Para atender los cuestionamientos relacionados con el servidor público que tenía como facultad quitar la obstrucción de las vías y de los accesorios plásticos utilizados, la Secretaría informó que el Director General de Operación de Transito a través de sus Directores de Operación Vial 1, 2, 3, 4 y 5 eran los autorizados para operar dichos objetos.

Respecto a la afectación ocasionada al entorno ambiental, la Secretaría le informó al solicitante que la autoridad competente para atender el requerimiento era la Secretaría del Medio Ambiente.

En atención al requerimiento relacionado con la información estadística de los delitos de alto impacto, así como mapa en el que se señalan los puntos en los que se registraron los delitos, la Secretaría le entregó al solicitante la siguiente información:





En cuanto a la autoridad administrativa ante la cual se podía presentar una queja por la posible obstrucción arbitraria de carriles centrales de una vía primaria, se informó que se trataba de la Dirección General de Asuntos Internos de la propia Secretaría.

Inconforme con la respuesta emitida, el particular presentó recurso de revisión ante el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (INFODF), argumentando que no se le entregó toda la información de su interés.

Luis Fernando Sánchez Nava, Comisionado Ciudadano del Instituto comentó que al presentar este tipo de solicitudes, las personas podían allegarse de los elementos necesarios para conocer la forma en que operaban las autoridades en actividades que impactaban en el día a día en la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de México.

Del análisis realizado al asunto, el Pleno del INFODF determinó modificar la respuesta impugnada en los términos citados.

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