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Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Boletín: DCS/130/16 / Publicado por: Dirección de Comunicación Social / México, DF, a 14 de septiembre de 2016
CUALQUIER ELEMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA PUEDE DETENER A QUIEN COMETA UNA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO

Los policías preventivos o complementarios están facultados para detener a un automovilista que haya cometido una infracción vial o violente el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, informó la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, al responder una solicitud de información que analizó el Pleno del INFODF en sesión pública.

Un particular solicitó conocer el protocolo de actuación de los policías preventivos para detener e infraccionar a los vehículos motorizados que infringen el Reglamento de Tránsito.

Las autoridades de Secretaría respondieron que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, fracción XIV del Reglamento, los policías preventivos y complementarios son elementos de seguridad pública, y en consecuencia pueden detener a un vehículo motorizado que haya cometido una infracción, sobre todo si fue en flagrancia.

El particular quedó inconforme con la respuesta e interpuso un recurso de revisión ante el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (INFODF) en el que argumentó que la SSP omitió añadir el actuar de los oficiales.

En respuesta complementaria, la dependencia proporcionó al solicitante el protocolo que deben seguir los elementos de seguridad pública.

Explicó que en caso de que el oficial que realizó la detención no esté facultado para infraccionar, solicitará el apoyo, vía radio, a uno de los mil 048 elementos autorizados para expedir y firmar las boletas de tránsito y pedirá una grúa en caso de ser necesario.

En cuanto a la prohibición para que cualquier vehículo se estacione en vías ciclistas, cicloestaciones y biciestacionamientos, así como el espacio contiguo a estos, la dependencia aclaró que el sustento legal se encuentra en el anexo 23 Fracción VIII del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México y la distancia exacta que no se menciona.

Al analizar el recurso, se constató que la SSP respondió cada uno de los cuestionamientos planteados, por lo que el Pleno determinó sobreseer el recurso.

Durante la sesión de este miércoles se resolvieron más de 45 recursos de revisión y dos de datos personales.

Asimismo, se aprobó un acuerdo para la integración de la Comisión Evaluadora del Programa de Corresponsabilidad Social para fortalecer los derechos de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Ciudad de México “CORRESPONDES” 2016.

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