Proceso de elección de los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Preguntas Frecuentes



A. ¿Qué es el INFODF?


Es el órgano autónomo garante de los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales de la Ciudad de México. Fue creado a partir de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF) a través de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.


Cuenta con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía presupuestaria de operación y de decisión en materia de transparencia y acceso a la información pública. Esta situación le brinda facultades suficientes para cumplir y hacer cumplir las Leyes, sobre sí mismo y sobre los demás entes obligados.



B. ¿Qué finalidad persigue el Instituto?


El instituto tiene como fin: Vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, y rendición de cuentas, interpretar, aplicar y hacer cumplir los preceptos aplicables de la Ley General, de la presente Ley y los que de ella se derivan; así como garantizar en el ámbito de su competencia, que los sujetos obligados cumplan con los principios de constitucionalidad, legalidad, certeza, independencia, imparcialidad y objetividad en materia de transparencia y acceso a la información pública señalados en la Ley General, la presente Ley, y demás disposiciones aplicables.



C. ¿Cuáles son sus atribuciones?


Dentro sus atribuciones establecidas en el artículo 53 de la LTAIPRC, podemos destacar las siguientes:

  • Resolver los recursos de revisión interpuestos contra las resoluciones dictadas por los Entes Públicos con relación a sus solicitudes de acceso a la información y ARCO, aplicando, de conformidad con la LTAIPRC, los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
  • Organizar seminarios, cursos, talleres y demás actividades que promuevan el conocimiento de las Leyes y prerrogativas de las personas en cuanto al Derecho de Acceso a la Información Pública y la Protección de Datos Personales.
  • Crear una cultura de la transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales entre los habitantes de la Ciudad de México a través de la promoción de actividades, mesas de trabajo, exposiciones, y concursos relativos a la transparencia y acceso a la información en la Ciudad de México.
  • Proponer a las autoridades educativas la inclusión de contenidos que versen sobre la importancia social del acceso a la información pública y la protección de los datos personales en los planes y programas de estudio de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y para la formación de maestros de educación básica que se impartan en la Ciudad de México.
  • Promover en los Sujetos Obligados el desarrollo de acciones inéditas que constituyan una modificación creativa, novedosa y proactiva de los procesos de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
  • Diseñar, aplicar indicadores, vigilar y evaluar el cumplimiento por parte de los Entes obligados para determinar su desempeño con respecto a las disposiciones de la LTAIPRC y LGPDP.
  • Publicar anualmente los índices de cumplimiento de la ley por parte de los Entes Obligados.
  • Promover en los Entes Obligados el desarrollo de portales temáticos sobre asuntos de interés público (transparencia focalizada o proactiva) en formatos comprensibles, sencillos y de fácil acceso, orientados a responder al interés y a las demandas de información de la gente.


D. ¿Cómo se conforma el INFODF?


El Instituto se conforma por:

  • I. Pleno, que será el órgano de gobierno del Instituto;
  • II. Un Comisionado Presidente, que lo será del Pleno y del Instituto;
  • III. Las Unidades Administrativas que el Pleno determine en su Reglamento Interior o por Acuerdo; y
  • IV. Un Órgano Interno de Control.


  • E. ¿Cómo se encuentra integrado el Pleno del INFODF?


    El órgano máximo de dirección del Instituto estará integrado por un Comisionado Presidente y seis Comisionados Ciudadanos, representantes de la sociedad civil mismos que duran en su encargo un periodo de siete años improrrogables, sin posibilidad de ser reelegidos, serán sustituidos de forma escalonada para asegurar la operación del instituto.


    En la conformación de este órgano colegiado, también referido como el Pleno del Instituto, se procura que exista equidad de género.



    F. ¿Cómo se eligen a los Comisionados integrantes del INFODF?


    El Poder Legislativo de la Ciudad de México, a través de la Comisión de Transparencia a la Gestión, emitirá convocatoria pública abierta, en la que invitará a los interesados en postularse, y a organizaciones no gubernamentales, centros de investigación, colegios, barras y asociaciones de profesionistas, instituciones académicas y medios de comunicación para que presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo, siempre que cumplan con los requisitos señalados por esta Ley, en un plazo no mayor a sesenta días anteriores a la fecha en que concluya su periodo el Comisionado que dejará su puesto.


    G. ¿Qué se requiere para ser Comisionado Ciudadano del INFODF?


    De acuerdo con el artículo 41 de la LTAIPRC, se requiere:

  • I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
  • II. Haber residido en la Ciudad de México durante los dos años anteriores al día de la designación;
  • III. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de su designación;
  • IV. Gozar de reconocido prestigio personal y profesional;
  • V. No haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación o abuso de confianza, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
  • VI. No haber sido candidato o desempeñado algún cargo de elección popular federal, estatal, de la Ciudad de México o municipal durante el año inmediato anterior a la fecha de su designación;
  • VII. No haber sido titular de alguna dependencia de la Administración Pública de la Ciudad de México, Procurador, Director General de una entidad paraestatal, así como titular de algún Órgano Autónomo de la Ciudad de México, durante el año inmediato anterior a la fecha de su designación;
  • VIII. No haber desempeñado el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o consejero de la Judicatura Local durante el último año inmediato a la fecha de su designación; y IX. Presentar las declaraciones patrimoniales, de intereses y fiscal.


  • H. ¿Es posible remover del cargo a un Comisionado Ciudadano? Y ¿Por qué razones?


    Los comisionados si pueden ser removidos durante el periodo para el cual fueron designados solamente en términos de los dispuesto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y serán sujetos a un juicio político.


    I. ¿Cómo opera presupuestariamente este Órgano?


    El artículo 46 de la LTAIPRC establece, entre otros elementos, que su patrimonio se constituye por los ingresos que perciba conforme al Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, y se administre como lo señala el artículo 48 de la citada ley, bajo los principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez.





    Fecha de actualización: Viernes 12 de enero de 2018