De conformidad con el artículo 33 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, el Secretario Técnico será nombrado y removido por el Poder Legislativo de la Ciudad de México, a propuesta de las Comisiones de Transparencia y Combate a la Corrupción, y de Rendición de Cuentas y de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Ciudad de México, por el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes del pleno. Durará cinco años en su encargo y no podrá ser reelegido.
Fecha de publicación: 15 de enero de 2018.