Acceso a la Información Pública en Lenguas Indígenas en la Ciudad de México

En el marco del 09 de agosto Día Internacional de los Pueblos Indígena, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México realizan una estrategia de acciones institucionales a fin de dar cumplimiento al decreto oficial, en mayo del año en curso se adicionaron párrafos a los artículos 3 y 12; asimismo se reformó el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, quedando de la siguiente manera:

  • Adición al Artículo 3: El derecho fundamental a la información pública de los pueblos originarios, barrios originarios y comunidades indígenas residentes asentadas en la Ciudad de México, se realizará en su lengua, cuando así lo soliciten.

  • Artículo 12: El Instituto deberá instrumentar las acciones necesarias para que los Sujetos Obligados y en la medida de su capacidad presupuestal, atiendan y resuelvan los asuntos en la lengua de los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes de la Ciudad de México.

  • Artículo 14: Los Sujetos Obligados buscarán, en todo momento, que la información generada tenga un lenguaje sencillo para cualquier persona, para tal efecto, se coordinarán con las instancias correspondientes para garantizar, su accesibilidad y traducción a la lengua indígena de los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes de la Ciudad de México cuando así se solicite.

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